REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE BARQUISIMETO
AÑO 195º Y 146°
ASUNTO No. KPO1-P-2005-000552
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005.
Juez:
Abg. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA
Secretario:
Abg. ELIJAIN TORRES
Acusado: ELIAS DE JESUS GOMEZ CAÑIZALEZ
Defensora:
Abg. YOLEIDA RODRIGUEZ (Defensora Pública.)
Fiscal: Abg. ROSA PUMILIA
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Delito:
POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, ART. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Procede este Operador de Justicia de oficio luego de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones por las cuales se condeno al ciudadano: ELIAS DE JESUS GOMEZ CAÑIZALEZ, plenamente identificado en actas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; más las accesorias del articulo 16 del Código Penal y las accesorias del artículo 60 de la Ley sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Sección Primera
De la Identificación de los Imputados
ELIAS DE JESUS GOMEZ CAÑIZALEZ, Cedula de Identidad Nº 11.586.894, venezolano, nacido en Río Claro, Estado Lara, el 15-11-1973, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio promotor, hijo de Sara Cañizalez y Dimas Gómez, residenciado en el Barrio Santa Isabel, carrera 9, con calle 5, casa Nº 57, Barquisimeto, Estado Lara.
Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal
En fecha 05 de Febrero de 2005, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 15, de Andrés Eloy Blanco, de la Zona Policial Nº 1, de las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Lara, el ciudadano ELIAS DE JESUS GOMEZ CAÑIZALEZ, plenamente identificado en actas, incautándole en el bolsillo derecho de la parte delantera del short que cargaba puesto, tipo bermudas; veinticuatro (24) envoltorios de material de papel aluminio color plateado, todos contentivos en su interior de un polvo de color blanco y amarillo, presuntamente una sustancia estupefaciente y psicotrópicas, presumiblemente droga, todos envueltos en un pedazo de material de plástico transparente.
Se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Febrero de 2005, cursante en los folios -13 al 15- del asunto, en la que se declaró con lugar la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado, previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se decretó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al acusado de autos, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente por lo que deben presentarse cada 15 días por ante la U.R.D.D.; por el Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
De igual manera, en fecha 29 de Junio de 2.005, se realizo la Audiencia de Juicio Oral y Público que riela a los folios -27 al 29- y encontrándose presente todas las partes; previo el lleno de todos los extremos de Ley, dando inicio al acto se declaro abierto el debate conforme a lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez procedió a advertir a las partes y al público en general sobre la importancia del acto; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso verbalmente las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de igual manera formalizo su acusación en contra del ciudadano: ELIAS DE JESUS GOMEZ CAÑIZALEZ, plenamente identificado de autos, por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, igualmente ofreció como medios de pruebas, las previstas en el escrito acusatorio, solicito que tanto la acusación, como los medios probatorios ofrecidos sean admitidos, que se apertura el Juicio Oral y Público y por ultimo solicito el enjuiciamiento del ACUSADO y que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa del ACUSADO de autos, solicitando esta que se les ceda la palabra a su defendido, ya que el mismo le manifestó querer hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se le ceda la palabra nuevamente. En este sentido el Tribunal procede a admitir totalmente la acusación, presentada por la Fiscalia, admitiéndose todas las pruebas, por considerarse licitas, pertinentes y necesarias, a lo que no hizo oposición la defensa. Acto seguido se le impuso al ACUSADO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, de las Medidas Alternativas de Prosecución del proceso, previstas en los artículos 37,40 y 42 relacionadas con el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso respectivamente y del Procedimiento por Admisión de los Hechos dispuesto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al acusado ELIAS DE JESUS GOMEZ CAÑIZALEZ, quien expuso: ADMITO LOS HECHOS, por los cuales me acusa la Fiscal. Se le cedió la palabra nuevamente a la Defensa, quien expuso: En virtud de la Admisión de Hechos, efectuada por mi defendido, solicito se imponga de inmediato la pena, de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se mantenga la Medida Cautelar hasta tanto el asunto llegue al tribunal de ejecución correspondiente.
CAPÍTULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, luego de revisar el asunto, y verificar el cumplimiento de las obligaciones y plazos impuestos en las Medidas Cautelares al acusado de autos para asegurar la no reincidencia de estos en la comisión de hechos punibles y permitir que tengan un mejor desenvolvimiento social, visto que el ciudadano: ELIAS DE JESUS GOMEZ CAÑIZALEZ, plenamente identificado de autos, ha cumplido con las mismas.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos y oída la exposición de las partes y la declaración libre, espontánea y voluntaria del acusado de Admitir los hechos por los que se le acusa, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA; por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual establece una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, la cual al aplicarle el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, queda una pena de cinco (05) años; al acusado de autos, de la siguiente manera: al ciudadano: ELIAS DE JESUS GOMEZ CAÑIZALEZ, plenamente identificado, por haber admitido los hechos en la audiencia de juicio oral, de conformidad con el articulo 376, se aplico una rebaja de la mitad, quedando una pena de dos (02) años y seis (06) meses, a la cual se aplicara la atenuante genérica, establecido en el articulo 74 ordinal 4º, por no haberse demostrado que el mismo registrara antecedentes penales y por presentar buena conducta predelictual, por lo que considera este Sentenciador la no existencia de los mismos, razón por la cual se hace acreedor de una rebaja de seis (06) meses, quedando en definitiva la pena a cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal y las accesorias del articulo 60 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y ASI, SE DECIDE.
En virtud de lo solicitado por la representación fiscal se ordena la destrucción de la droga. Oída la solicitud de la defensa de mantener el régimen de presentación impuesto, hasta que la presente causa llegue al tribunal de ejecución correspondiente por Ley, este Tribunal la acuerda mantener la Medida Cautelar de Presentación de cada 15 días por ante la URDD. Quedaron los presentes debidamente notificados; se deja constancia que las partes renunciaron al lapso legal de apelación, por lo que se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que le corresponda por distribución. La presente decisión se esta publicando dentro del Lapso legal correspondiente.
Publíquese, notifíquese y regístrese por la Oficina de Tramitación Penal en Barquisimeto a los treinta días del mes de Junio de dos mil cinco (30/06/2005), siendo las 04:30 p.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ A. MAESTRE L. EL SECRETARIO
Abg. ELIJAIN TORRES
En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. ELIJAIN TORRES
ASUNTO No. KPO1-P-2005-000552
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