REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 6 de Junio de 2005
194° y 145°
ASUNTO No. KP01-P-2001-001510
JUEZA PROFESIONAL: Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
SECRETARIA: Abg. Rosalin Torcate
IMPUTADO: Henry Querales
DEFENSA PÚBLICA: Abg. María Eugenia Chávez
FISCALÍA V: Abg. Norma Cosenza
DELITO: Hurto Calificado en Grado de Frustración
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: HENRY QUERALES, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.311.008, con residencia en La Carucieña, sector 1, calle 7, casa Nº 36 de Barquisimeto, Estado Lara, sometido a proceso penal por ser culpable de la comisión del hecho tipificado como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en relación con el 80 en su primer aparte del Código Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
El día 19-07-2001 la Fiscal V del Ministerio Público Dra. YATITZA BERRIOS, presento por ante el Tribunal de Control al ciudadano: HENRY QUERALES, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.311.088 y domiciliado en la carrera 1 entre calles 11 y 12 Barrio Unión en Barquisimeto, Estado Lara, quien fue localizado en el interior de una vivienda, luego de haber forzado la puerta principal de la misma, los hechos fueron calificados como Hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 5º del Código Penal.
En fecha 23-10-2001 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, admitió la acusación fiscal y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuso al acusado de los Derechos Constitucionales y Procesales que le asisten, especialmente del previsto en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, vigentes para el momento de la comisión de los hechos. En la misma Audiencia el acusado, manifestó su voluntad de Admitir los Hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual le fue acordado imponiéndole un Régimen de Prueba hasta por el lapso de tres (3) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa al folio 168 del asunto, informe de finalización de Régimen, de fecha 26-10-04 presentado por la Técnico Superior María Magdalena Bermúdez, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyendo el mismo en evolución favorable. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas, y las cuales están previstas en el artículo 39 ejusdem, normas que le son aplicables a tenor de lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal lo establece el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: HENRY QUERALES, identificado en esta decisión, quedando igualmente derogadas todas las medidas cautelares que le fueran impuestas durante el Régimen de Prueba, al que estuvo sometido por el lapso de tres años en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de HURTO CALIFICDO EN GRADO DE FRUSTRACION, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el ordinal 7º del artículo 48 del reformado Código Adjetivo Penal, aplicables a tenor de lo establecido en el artículo 553 del vigente Código Procesal Penal.
La presente decisión fue dictada fuera de Audiencia en virtud de lo cual se ordena notificar a todas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena remitir copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que surta los efectos de ley, y firme que sea declarada la presente decisión remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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