REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de Junio de 2.005.-
Años 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-1999-1100.-


Visto que en fecha 13 de Mayo de 2.005 el sustituto de la Procuradora General de La República, Abogado Eliécer De la Rans, según consta en oficio – poder N° 000494 de fecha 11/05/05, solicitó ante éste despacho judicial el decreto de ejecución de la sentencia proferida en fecha 25/10/90 por el extinto Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público con sede en Caracas, en la cual se condenó al ciudadano JOSE DE LA CRUZ MADRID, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.377.798 a RESTITUIR A LA REPUBLICA DE VENEZUELA (ahora República Bolivariana de Venezuela) la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs2.984.638, 35), MÁS LOS INTERESES VENCIDOS HASTA LA CANCELACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA DE LA MISMA calculados a la tasa del doce por ciento (12 %) anual por concepto de daños y perjuicios derivados del ilícito de Peculado tipificado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, este Tribunal a los efectos de decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 527 y 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración que la Sentencia Condenatoria a que se contrae la solicitud del representante de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se refiere al pago de la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs2.984.638, 35), MÁS LOS INTERESES VENCIDOS HASTA LA CANCELACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA DE LA MISMA calculados a la tasa del doce por ciento (12 %) anual por concepto de daños y perjuicios derivados del ilícito de Peculado tipificado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, se ordena conforme al procedimiento establecido en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil convocar a las partes para que el segundo día de audiencia siguiente al de hoy se proceda al nombramiento de Expertos Contables que permitan determinar la cantidad de dinero correspondiente al pago de la indemnización ordenada a favor del Estado Venezolano.

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 451 siguientes, 527 y 249 todos del Código de Procedimiento Civil, FIJA PARA EL SEGUNDO DÍA DE AUDIENCIA AL DE HOY A LAS 2:30 PM la oportunidad para que las partes en la presente causa representadas por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y el ciudadano José de la Cruz Madrid (debidamente asistido de su Abogado Defensor) procedan al nombramiento de Expertos Contables debidamente acreditados, a los fines de que se practique Experticia complementaria del fallo dictado el 25/10/90 por el extinto Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público con sede en Caracas, en la cual se condenó al ciudadano JOSE DE LA CRUZ MADRID, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.377.798 a RESTITUIR A LA REPUBLICA DE VENEZUELA (ahora República Bolivariana de Venezuela) la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs2.984.638, 35), MÁS LOS INTERESES VENCIDOS HASTA LA CANCELACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA DE LA MISMA calculados a la tasa del doce por ciento (12 %) anual por concepto de daños y perjuicios derivados del ilícito de Peculado tipificado en el artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Líbrese las respectivas boletas de notificación a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.

Carmenteresa.-//