REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2000-022.-
Barquisimeto, 09 de Junio de 2.005 Años 195° y 146°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 08 de Junio de 2.005 y al momento de pretender celebrarse audiencia oral convocada conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al cumplimiento del plazo y condiciones del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso decretado a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE ALVAREZ CUICAS, no se pudo celebrar dicho acto debido a la incomparecencia del acusado (no teniendo las resultas de la boleta de notificación), solicitando tanto la Defensa Técnica como la Representación Fiscal el pronunciamiento por auto separado de este Tribunal, referido al decreto de Sobreseimiento de la causa por cumplimiento del beneficio de suspensión condicional del proceso.
De la revisión efectuada a las actas que integran el presente asunto, observa ésta operadora de justicia que al procesado de autos le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por ante éste mismo Tribunal en fecha 04/11/02, imponiéndosele por el lapso de dos años las condiciones establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 9° del artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación extractiva de dicha norma a tenor de lo establecido en el artículo 553 del actual texto adjetivo penal.
Sometido a la vigilancia del Delegado de Prueba asignado Licenciada celia Camero, fue informándose periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de la medida acordada determinándose la evolución favorable del acusado ALEJANDRO JOSE ALVAREZ CUICAS durante el régimen de pruebas, habiéndose recibido en fecha 07/12/04 el respectivo informe de finalización en el que se determinó el cumplimiento de la medida aunque señaló la delegado de prueba que el mismo mostró poca receptividad en cuanto a la cura del consumo de bebidas alcohólicas.
Con fundamento en lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas al momento de celebrarse Debate Oral y Público realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y a pesar de que el mismo mostró poca receptividad en cuanto al tratamiento de consumo de bebidas alcohólicas, sin embargo su Delegado de Prueba en momento alguno emitió opinión desfavorable en cuanto al cumplimiento de la medida y condiciones establecidas, por ende lo procedente en éste caso es decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALEJANDRO JOSE ALVAREZ CUICAS ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal (D), con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALEJANDRO JOSE ALVAREZ CUICAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.006, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal (D), decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 04 de noviembre de 2.002 al momento de celebrarse el Juicio Oral y Público respectivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.
Carmenteresa.-/
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