REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2004-000425
Visto escrito presentado por los Abogados Miguel A. Piñango Tovar y Carlos Andres Pérez, en su carácter de Defensor del imputado Yonny Eduardo Bolívar Jiménez, a los fines de solicitar se ordene el traslado y reclusión del referido imputado a una carcel cercana al Circuito Judicial Penal de éste Estado, basados en aras de exigir el cumplimiento de los derechos y garantías basado en principios constitucionales y convenios internacionales.
Del analisis del presente asunto, concluye este Juzgador, en cuanto a las condiciones que asisten al justiciable, teniendo como complemento las condiciones que se vinculan con los derechos y cargas procesales que se reconocen en los instrumentos procesales.
En cuanto a la presunción de inocencia, es importante resaltar que el debido proceso es para franquear esa presunción y una emanación del juicio ha de ser la declaración de culpabilidad, por lo tanto este principio tiene amplia tradición en cuanto a que no se puede tener a una persona como no culpable hasta tanto se den los trámites procesales inexcusables que fijen el acaecimiento del delito como la imposibilidad del autor o autores que la norma se reafirme con una sentencia definitivamente firme, no es el caso que nos compete.
En otro orden de ideas, es importante destacar a los Abogados Defensores, en fecha, dos (02) de mayo de 2005, en decisión de este Tribunal, donde se fundamentó los motivos que ordenaron el traslado del supra identificado imputado, el cual obedeció a preservar las garantias y derechos humanos del resto de los internos del penal del Centro Penitenciario de Uribana, dado el informe desfavorable recibido por el Director de dicho centro, siendo éste uno de los motivos primordiales que obedecieron al traslado al Centro Penitenciario de Ciudad Bolívar.
Por otra parte, en cuanto al derecho que tienen los defensores de comunicarse con sus defendidos, en ningún momento este derecho le ha sido negado, en virtud que en la oportunidad que han tenido los defensores de comunicarse con sus defendidos, ha sido viable, no obstante, el mantener dicho imputado en otra región fuera de ésta jurisdicción, no menoscaba el ejercicio por parte de la Defensa, en el entendido que dicha reclusión en el Centro Penitenciario del Dorado, el cual ofrece las garantías de seguridad para la consecución del presente proceso. En consecuencia, por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el traslado y reclusión del imputado Yonny Eduardo Bolívar Jiménez, a otro internado judicial, ratificando así su reclusión en el Centro Penitenciario del Dorado. Es todo. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez de Juicio N° 5

El Secretario
Abog. Jorge Querales

-. Lino .-