REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001630
Juez:
Abg. Jorge Querales
Secretaria:
Abg. Mariant Alvarado
Acusado:
Juan Ramón Carrasquero Campos
Defensor:
Defensor Público Abg. Marcial Azuaje
Fiscalía: Fiscalía Octava del Ministerio Público
Abg. Hoffman Musso
Delito:
Robo Agravado en Grado de Frustración
Por cuanto este Tribunal en audiencia celebrada en fecha 23-05-2005, Revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Juan Ramón Carrasquero Campos y en su lugar decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, procede a fundamentar lo referido tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En 02 de diciembre del 2004, fecha fijada para la realización del Juicio Oral y Público, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado de autos, ordenó su captura, librando oficios a los distintos organismos de seguridad del Estado.
En fecha 18 de Mayo del 2005, fue capturado el imputado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, puesto a la orden de este Despacho, fijándose el día 20-05-2005 a fin de celebrar audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la misma no se llevó a cabo, en virtud de que no compareció el Fiscal del Ministerio Público, ni el defensor público, por lo que se difirió dicho acto y se fijó nuevamente para el día 23-05-2005.
En fecha 23-05-2005, día fijado para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, la secretaria de sala al verificar la presencia de las partes dejó constancia que se encontraban presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, el Defensor Público Carlos Cortéz, solo por este acto en representación de la defensa Marcial Azuaje y el acusado Juan Ramón Carrasquero Campos, donde este Tribunal Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA PRESENTE DECISIÓN
Iniciado el acto, el Juez explica los motivos por los cuales se encuentra fijado el mismo, y los motivos por los cuales fue librada la orden de captura, haciéndose la observación de que el acusado no ha cumplido con el régimen impuesto, se le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntó si iba a declarar y manifestó “yo quiero que me den una oportunidad para yo prestar el servicio militar”, se le concedió la palabra a la representación fiscal quien no formuló ninguna pregunta, la defensa formuló preguntas “yo estaba enfermo tenía las parotidas”, “he venido a dos presentaciones”, “me agarraron en el conscripto fui aceptado en la militar ya presente los exámenes me incorporo para ahorita en el mes de de mayo de este año 2005”; se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien señaló que tampoco ha comparecido a la defensa y en base al comportamiento del imputado consideró que debía dejarlo detenido hasta tanto se realice el juicio a los fines de asegurar su comparecencia; la defensa indicó que la incomparecencia de su defendido no es reiterada, a los actos se ha convocado tres veces y ha comparecido en dos oportunidades, solicitó se fije fecha para la celebración del juicio oral y público, a fin de ir a cumplir el servicio militar y que no fuera enviado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Una vez oídas a todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
REVOCATORIA DE LA MEDIDA IMPUESTA
Se extrae del tenor del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal que reza lo siguiente:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer ;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del Ministerio Publico que lo cite
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”.
Ahora bien, revisadas las actuaciones del presente asunto, se pudo constatar que el acusado de autos incurrió en dos de los tres supuestos establecidos en el artículo supra señalado, ya que en fechas 22-12-04 y 20-05-05, no compareció a este Despacho, aún con la convocatoria que se le hiciera, aunado a la circunstancia de cumplimiento irregular de la medida de presentación y la falta de elementos de convicción para que este juzgador tome en cuenta lo señalado por el imputado, ya que si bien es cierto la connotación de importancia que le da la defensa al cumplimiento del servicio militar también es importante para quien decide garantizar el debido proceso; en consecuencia y de conformidad con lo establecido en los 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano Carrasquero Campos Juan Ramón y le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando su inmediato traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA al ACUSADO JUAN RAMON CARRASQUERO CAMPOS, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Y SE LE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 251 y 252 ejusdem.
Publíquese, regístrese, y líbrese las boletas de notificación correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 5,
El Secretario,
Abog. Jorge Querales
Abog.
JQ/pch.
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