REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001050
Revisado el presente asunto, se evidencia que en fecha 8 de junio de 2005, se dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano Alexis José Costero, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, ordenado así su reclusión en el Centro Penitenciario de Uribana. Ahora bien, en virtud de la lectura del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde establece en un último aparte “..Cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada (5 años), el Fiscal del Ministerio Público o el Querellante, podrá solicitar motivadamente al Juez la detención del penado..” de la anterior norma transcrita se desprende que la condena impuesta por este Tribunal fue de 4 años de prisión, situación esta que obedece a rectificar según establece el art. 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora Bien la decisión de este Tribunal fue ordenar su reclusión en el Centro Penitenciario de Uribana. Por otra parte se observa del presente asunto que el referido condenado mantiene una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de la que viene gozando desde el 18 de Agosto de 2004; por otra parte se observa que la penalidad impuesta, no excede de 5 años y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 5, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Libertad Inmediata del ciudadano: Alexis José Costero, titular de la cédula de identidad N° 9.627.597 y en su defecto se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en fecha 4 de Agosto de 2004. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Notifíquese. Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 5
El Secretario
Abg. Jorge Querales
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