REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007015
ASUNTO : KP01-P-2003-001482
Visto el escrito presentado por el defensor William José Castro, en su carácter de abogado Defensor del acusado Henry Nazaret Amaro Rivas, ampliamente identificado en autos, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar, este Juzgado a los fines de decidir, observa:
Al acusado en fecha 02 de septiembre del 2003, el Tribunal de Control N° 7 le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 parágrafo primero y segundo, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, por el hecho cometido en perjuicio de la adolescente Rosangela Castillo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 parágrafo primero y artículos 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue revisada por este Tribunal de Juicio en fecha 25 de junio del 2004, por la solicitud de la defensa (en escrito de revisión del 264 del COPP) en lo atinente a la medida.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses y cuando lo estime prudente la sustitución por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Revisado el presente asunto, a los fines de asegurar que el acusado dará cumplimiento a los actos del proceso, se tiene como procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, por llenar los extremos de ley que la autoriza y vistos que no han variado los indicios de culpabilidad y por estar llenos los extremos de ley que la autorizan y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa y se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado Henry Nazaret Amaro Rivas, cédula de identidad N° 14825561. Asi se decide. Notifíquese.
La Juez de Juicio N° 6,
El Secretario,
Abg. Moralba del Valle Herrera
Abg.
MdelVH/pch.
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