REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2002-001580

Por cuanto se evidencia en autos que el penado GONZALO DE JESUS GIL ARAUJO fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; y visto el Oficio N° 411 de fecha 17.06.05, suscrito por la T.S.U. Reina Palencia, donde participan que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado GONZALO DE JESUS GIL ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 15.448.033, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
La Secretaria