REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000803
Por recibida Acta N° 1 Año 2005, elaborado por la Junta Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado PÉREZ PERAZA CÉSAR RONALDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.215.330, Venezolano, natural de Acarigua Edo. Portuguesa, nacido el 20/10/79, de 21 años de edad, Soltero, Chofer, hijo de Belkis Peraza y Armando Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.215.330 y residenciado en Barrio El Coriano II Sector Santa Bárbara Av. Principal con Avenida Vieja (Callejón) Casa S/N de esta Ciudad. fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.-
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
MONITOR DE DEPORTE: Desde el 15.01.2004 hasta el 15.03.05, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado en horario comprendido entre la 08:00 a.m A 12:00 m y de 01:30 pm a 03:30 p.m, con una jornada de seis horas diarias, dando un total de 01 AÑO, 02 MESES, lo que equivale a una rebaja por un tiempo de redención por trabajo de 07 MESES. ESTUDIOS: CONSTANCIA IRFA 5to SEMESTRE, con una duración de 360 horas Académicas de 45 minutos, para un total de 01 MES, 04 DÍAS de estudio, lo que equivale a una rebaja de redención por estudio de 17 DÍAS, que sumadas da un total de Redención por Trabajo y Estudio de 07 MESES Y 17 DÍAS.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado PÉREZ PERAZA CÉSAR RONALDO, titular de la cédula de identidad Nº Nº 15.215.330, por el de 07 MESES Y 17 DÍAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Juez de Ejecución N°1
El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo
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