REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001651
Por recibida Acta N° 1 Año 2005, elaborado por la Junta Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado ORANGEL DELFÍN GALLARDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, venezolano, de oficio promotor, soltero, nacido en Barquisimeto el 01.05.82, de 22 años de edad, hijo de Abigail Mendoza y de María Gallardo, residenciado en el Barrio Cerritos Blancos, vereda 15 entre 4 y 5, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara; condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal.
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado Estudio como:
ESTUDIOS: CONSTACIA DE IRFA, 230 horas académicas de 45 minutos cada una, SEMESTRE MISIÓN RIVAS, desde 03.05.04 hasta 05.11.04, con una carga de 15 horas semanales, CERTIFICADO: Taller Juegos Dinámicos de Grupo, con una duración de 04 horas, lo que equivale a una rebaja por un tiempo de redención por estudio de 02 MESES, 21 DÍAS Y 04 HORAS, lo que equivale a una rebaja de redención por estudio de 01 MES, 10 DÍAS Y 14 HORAS.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ORANGEL DELFÍN GALLARDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, por el lapso de 01 MES, 10 DÍAS Y 14 HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Juez de Ejecución N°1
El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo
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