REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001755
Por recibida Acta N° 1 Año 2005, elaborado por la Junta Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado SIRA CHARLES RENÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.417, venezolano, de 31 años de edad, Albañil, nacido el 22-09-73, hijo de Marcos Oropeza y Lorenza Silva, residenciado en Pavia, sector Santa Teresa casa s/n, Barquisimeto, quien fue condenado a cumplir la pena de 06 AÑOS Y 03 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y Lesiones Personales Intencionales de carácter Leves, previsto y sancionado 418 del Código Penal, con el agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.
Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
Venta de Tortas y Empanadas: Desde el 01-10-03 hasta el 15-03-05, los días lunes a domingo, en horario comprendido entre la 01:00 p.m y las 05:00 pm, con una jornada laboral de cuatro horas diarias, dando un total de 01 AÑO, 05 MESES Y 14 DÍAS, lo que equivale a una rebaja por un tiempo de redención por trabajo de 04 MESES, 04 DÍAS Y 12 HORAS. Así mismo Estudios Curso de Constructor Civil Mención Albañilería, con una duración de 1514 horas académicas, para un total de 06 MESES, 09 DÍAS de estudio, lo que equivale a una rebaja de redención por estudio de 03 MESES, 04 DÍAS Y 12 HORAS, que sumadas da un total de Redención por Trabajo y Estudio de 07 MESES, 15 DÍAS Y 12 HORAS.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado SIRA CHARLES RENÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.417, por el lapso de 07 MESES, 15 DÍAS Y 12 HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo
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