REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-003094

Por recibida Acta N° 1 Año 2005, elaborado por la Junta Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado ALEXANDER JOSE AGUILERA PEREZ, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u Oficio Indefinida, hijo de Matías Aguilera y Amelia Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.759.177 y residenciado en Barrio Los Pocitos Sector IV Casa S/N, fue Condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.

Este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
Artesano: Desde el 01 03.2003 hasta el 15.03.05, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado en horario comprendido entre la 08:00 a.m a 12:00 m, con una jornada laboral de cuatro horas diarias, dando un total de 02 AÑOS, 14 DÍAS, lo que equivale a una rebaja por un tiempo de redención por trabajo de 06 MESES, 03 DÍAS Y 12 HORAS. ESTUDIOS: 3° SEMESTRE DE IRFA, año (2002 y 2003), con una duración de 230 horas académicas, 4° SEMESTRE DE IRFA, año (2002 y 2003) con una duración de 320 horas académicas, para un total de 02 MESES, 09 DÍAS de estudio, lo que equivale a una rebaja de redención por estudio de 01 MES, 04 DÍAS Y 12 HORAS, que sumadas da un total de Redención por Trabajo y Estudio de 07 MESES Y 08 DÍAS.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado ALEXANDER JOSE AGUILERA PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.759.177, por el lapso 07 MESES Y 08 DÍAS, de la pena que le fue impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

La Juez de Ejecución N°1

El Secretario

Abg. Mariluz Castejón Perozo