REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-1999-001721
Por cuanto se evidencia en autos que el penado EDWARD THENDYS ACOSTA ORTÍZ, fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el Código Penal; y vista la Constancia expedida en fecha 16.12.2003 (folio 3.829), suscrita por la Secretaría de la Prefectura del Municipio Caroní, Estado Bolívar, donde hacen constar que el ciudadano EDWARD THENDYS ACOSTA ORTÍZ cumplió con las presentaciones, y la última presentación fue el 08.12.2003, por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado EDWARD THENDYS ACOSTA ORTÍZ, titular de la cédula de identidad N° 4.385.216, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
SECRETARIO
Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
|