REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 15 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001418
Por cuanto se evidencia que el ciudadano ANGEL RAMON COLOMBO FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.265.068, quien fue condenado por el Tribunal primero de Juicio de la Circunscripción judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionado en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal; y por cuanto se evidencia que cursa al folio (252 de la 2da. Pieza) de la presente causa, constancia expedida por la Jefe civil de la parroquia la vega, mediante la cual informa a este tribunal, que el ciudadano antes mencionado culmino con el régimen de presentaciones impuestas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ANGEL RAMON COLOMBO FRANCO, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. ADA MARGARITA CORRIPIO
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