REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 15 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000396


Visto el oficio N° 634-05, de fecha 13 de Junio del año en curso, emanado de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia y protección de Derechos fundamentales, de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Tribunal autorice el traslado del penado MENDOZA RIVERO VICTOR JOSE, al centro penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, ello en virtud de que el referido penado optó por coserse la boca, ello con la finalidad de ser trasladado al centro penitenciario ante mencionado, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal el principio de la territorialidad, esto es que el Juez de Ejecución, es el del lugar donde los penados estén cumpliendo la pena, a quienes se les remitirá copia certificada de la sentencia definitivamente firme, esto es con la finalidad de que el Juez de Ejecución pueda controlar el cumplimiento de la condena, para que la pena a cumplir no dure más ni menos que la establecida en el computo definitivo, articulo 482 ejusdem.
La parte in fine del articulo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que el Juez de Ejecución es garante de todos los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados y el articulo 57 ejusdem, prestará promoviendo la acción de instituciones y organismos de protección social, oficiales o no. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado.
El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO DEL PENADO MENDOZA RIVERO VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad No. 15.057.521, del Centro Penitenciario del Estado Yaracuy, hasta el Centro Penitenciario de la región Centro Occidental, ubicado en Uribana, Estado Lara, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1º, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y parte in fine del articulo 2, 57 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental así como al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, remítasele copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO
LA SECRETARIA

ABOG. ADA MARGARITA CORRIPIO