REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000464

Vista la solicitud formulada por el penado FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.432.170, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

En virtud de lo antes expuesto, se procede a analizar el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:
Para que el Tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-Social del Penado, y se requerirá:
• Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia. En tal sentido consta al folio 76 certificación suscrita por la Jefe de la División de Antecedentes donde deja constancia que el penado de autos fue condenado en fecha 11-11-96, por el Juzgado Superior 4° del Estado Lara (Suprimido), a cumplir la pena de 4 años de presidio, por el delito de ROBO GENERICO y en fecha 16-10-97 fue condenado por el extinto Juzgado Superior 3° del Estado Lara a cumplir la pena de 3 AÑOS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO.
• Que la pena correspondiente no exceda de Cinco (5) años, requisito que se cumple, pues tal y como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 6, el penado FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO.
• Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.
• Que presente Oferta de Trabajo.

De igual manera, consta en autos el contenido del INFORME EVALUATIVO practicado al Penado FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION DESFAVORABLE, donde se determina que: "Aceptó consumo de drogas y alcohol; presenta antecedentes penales y policiales; carece de hábitos de trabajo, aparentemente no está motivado al cambio; muestra conducta irregular, transgresora; muestra alteraciones que no le permiten el control y adaptación, factores que dificultarían la evolución en un régimen de prueba; por lo tanto emiten una OPINION DESFAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada.

En consecuencia, observa esta Juzgadora que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en la citada norma legal, por ser éstos concurrentes y no excluyentes, quiere decir esto, que basta que no este cumplido alguno de ellos, para que no sea procedente la concesión del beneficio, lo que conlleva a NEGAR al tantas veces mencionado penado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FRANCISCO MIGUEL POLANCO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.432.170, por no estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión y remítase copia al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.

La Juez de Ejecución N° 3



Abog. Rubia Castillo de Vásquez



El Secretario,




/yami.