REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000376
ASUNTO : KP01-P-2004-000376

Es recibido oficio s/n de fecha 03 de junio de 2005 suscrito por el Abog. Carlos Andrés Pérez Ochoa, actuando como Defensor Público del penado Luis Mariano Bracho en la presente causa, en el que solicita el traslado de su defendido hasta el Internado Judicial de Barinas, indicando que la vida del referido corría peligro en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, anexando constancia médica en el que se indica el estado de salud del precitado ciudadano.

De igual forma esta juzgadora observa al folio nr159 que se encuentra inserto oficio Nr776-05 de fecha 26 de mayo de 2005, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental Uribana, en el que anexa acta levantada en fecha 26-05-2005, por hechos acaecidos en ese centro de reclusión y en el que se deja constancia de que uno de los internos heridos es el penado Luis Mariano Bracho, quien registró heridas cortantes en ambos miembros superiores y en la región toráxico derecha.

En la mencionada acta se deja constancia que los internos recluidos en la sección de observación se encuentra aislados por medidas de seguridad en la Jefatura de Régimen, manifestando que sus vidas corren peligro debido a que ellos formaban parte del grupo que liderizaban en ese sector y fueron “corridos” del mismo.

Ahora bien tal como lo preceptúan los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, siendo su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público e los desarrollen, teniendo en consecuencia toda persona derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses.
El derecho a la vida es inviolable y es un deber ineludible como operadora de justicia proteger la integridad y la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, por lo que en atención a lo antes señalado éste Tribunal acuerda el traslado del penado Luis Mariano Bracho, titular de la cédula de identidad Nr12.620.251, de 29 años de edad, con oficio conocido: buhonero, con fecha de nacimiento: 19-04-1975, con dirección en el Barrio Santa Isabel calle 2 frente al Liceo de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana hasta el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas. Ofíciese y notifíquese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza Tercera de Ejecución

El Secretario
Abog. Rubia Castillo de Vásquez

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