REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2004-000114


Vista la decisión tomada por el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibida el día de hoy 15-06-2005, vía fax, en donde exhorta a este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el cese o no de la permanencia en la Comandancia de Policía del Estado Lara del ciudadano Wilmer Alexis Gutiérrez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 7399880 y una vez cese la permanencia en la Comandancia de Policía del Estado Lara, se ordena el cambio provisional del residente Wilmer Alexis Gutiérrez Pérez, al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, con la restricción de salidas externas del mencionado recinto hasta tanto se haga efectivo el mencionado acto procesal y se tome la decisión al respecto, a la vez que fija audiencia oral y pública de conformidad con el texto adjetivo penal, a los fines de resolver la incidencia de la revocatoria o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena corporal principal que le fue impuesta, bajo la modalidad de Régimen Abierto al referido ciudadano a la vez que ordena solicitar los informes periódicos no remitidos a ese Juzgado, de conducta, tratamiento y disciplinarios al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y a la Delegada de Prueba Nidya Gómez.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 4, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA el cese inmediato de la detención del ciudadano Wilmer Alexis Gutiérrez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 7399880, en la Comandancia de Policía del Estado Lara y traslado inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” con la restricción de salidas externas del mencionado recinto hasta tanto sea trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Federal, para lo cual se ordena dicho traslado al Director del referido centro, remitiéndose copia de la referida decisión; asi mismo se oficia a la Delegado de Prueba a fin de que remita al Tribunal de la causa informes periódicos no remitidos a ese Juzgado, de conducta, tratamiento y disciplinarios. Líbrense los respectivos oficios y boleta de traslado. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensora Pública Daisy Salas. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 4,
El Secretario,

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
Abog.



COPT/pch.