Barquisimeto, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-020559
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra Navarro, en fecha 29 de Abril de 2005, a favor del adolescente: (identidad omitida), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 27 de Agosto de 2004, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable en la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes en modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En virtud que en fecha 28 de Agosto de 2004, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales, señalan que siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, procedieron a darle cumplimiento a la ORDEN DE ALLANAMIENTO N° KP01-S-2004-019841 de fecha 20-08-04, emanada del Juez de Control N° 2 Abg. Norma Zumaya Valera y solicita a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara, en un inmueble ubicado en la calle 35 entre carreras 21 y avenida 20 de esta ciudad Estado Lara, ya que en la misma se presumía la existencia de evidencias relacionadas con la comisión de Delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dirigiéndose en la PL-725 y 801, localizando la referida dirección y vivienda, procediendo a ubicar a dos (02) ciudadanos para que les sirvieran de testigos, siendo identificados como: 01. Alvarado Torres Anastasio, 02. Montes Gabriel Ramón, a quienes le leyeron la mencionada Orden de Allanamiento, accediendo estos voluntariamente y bajo medidas de seguridad llegaron a la vivienda mencionada, tocando la reja que se encontraba cerrada, atendiéndolos un ciudadano de contextura delgada, pelo color teñido de rojo con aspecto de Homosexual, quien dijo ser el encargado, se identificaron como funcionarios policiales, haciéndole del conocimiento del motivo de su presencia, le dijeron que abra la reja lo cual no hace y sale corriendo hacia arriba por las escaleras motivo por el cual halaron el pasador y entraron rápidamente dándole alcance en la parte alta de la segunda planta, y en vista que este ciudadano tomo una actitud agresiva, le colocaron como medidas de seguridad un par de esposas, leyéndole la referida orden de allanamiento, indicándoles éste que no sabía firmar y solo colocaría sus huellas dactilares, siendo esto lo que hizo, seguidamente lo identificaron como: Mateo Jorge Luis, con residencia en la misma del allanamiento, también manifestó ser el encargado del inmueble, llena las formalidades, le dijeron que todo el inmueble iba a ser objeto de inspección o registro por parte de los funcionarios actuantes en compañía de su persona y de los demás testigos, denotándose que la misma esta compuesta de dos plantas y que la parte de arriba donde se encontraban es utilizada para alquiler de habitaciones “Prostíbulo”, una (01) sala, catorce (14) habitaciones, dos (02) baños, todo esto con piso de cemento pulido y techado con platabanda, procediéndose con la inspección, dando los siguientes resultados: se observan varias personas que están en la parte de la sala quienes también se le hace del conocimiento de su presencia, al revisar el primer cuarto en presencia de los testigos y el ciudadano encargado específicamente entre el colchón y el jergón de una cama se observa una (01) bolsa de papel color marrón, pequeña que al abrirla se observan restos vegetales que se presume que sea algún tipo de droga “marihuana”, también un (01) envoltorio de material plástico de color negro contentivo de ocho (08) envoltorios de material plástico color transparente tipo cebollitas contentivos estos de una sustancia de color blanco que se presume sea algún tipo de droga “cocaína”, esto colectado por el Agte. Roberto Valera, se le pregunta al ciudadano en relación a la tenencia y origen de la presunta droga no dando respuesta alguna, procediendo el Sargento Segundo José Luis Paradas, a manifestarle que quedaba detenido, de ahí pasaron al segundo cuarto no encontrando nada, de ahí al tercer cuarto que al revisarlo el Agente Roberto Valera colecta entre el colchón y el jergón de la cama un (01) envoltorio de material plástico de color negro contentivo de diez (10) envoltorios de material plástico, color transparente tipo cebollitas contentivos estos de una sustancia color blanco que se presume sea algún tipo droga “cocaína”, de ahí a la cuarta habitación que sirve de dormitorio al ciudadano encargado encontrando un koala de material sintético color negro dentro de este un (01) frasco de material plástico con tapa color blanco dentro de éste habían veinticuatro (24) trozos de material plástico transparente tipo pitillos contentivos estos de una sustancia color blanco que se presume sea algún tipo de droga “cocaína”, dentro del mismo koala contenía cuarenta y tres (43) envoltorios tipo cebollitas de material plástico transparente estos con una sustancia de color blanco que se presume sea algún tipo de droga “cocaína”, también un envoltorio tipo cebollita de material plástico de color negro que al abrirlo se observó su contenido de una sustancia de color blanco que se presume que sea de algún tipo de droga “cocina”. También treinta (30) cápsulas de color rojo con amarillo contentivos de un polvo color marrón que se presume que sea algún tipo de medicamento, también veintiún (21) cápsulas transparentes contentivas de un polvo color marrón que se presume que sea algún tipo de medicamentos, igualmente la cantidad de diez mil (10.000,00) bolívares en billetes de diferentes denominaciones, en el mismo dormitorio entre el colchón y la cama se incautó una (01) bolsa de material plástico de color negro contentiva de un trozo de material plástico color negro en el cual adherido un pedazo de adhesivo impregnado de restos vegetales, también cuatro cajetas de material de metal color amarillo donde se lee chimo el tigrito, contentivas de una sustancia color negro y blanco que se presume se algún tipo de droga “cocaína”, también dos (02) pipas de fabricación casera confeccionadas una de una tapa de metal con un trozo de tubo de material plástico color azul, la otra de un frasco de vidrio pequeño forrado en papel aluminio, color plateado en la punta y atado de color rojo con un pedazo de tuvo (sic) de material plástico color negro, también tres (03) cucharitas una de ellas de metal plateado y las otras dos de material plástico, también setenta (70) bolsitas de papel pequeñas de color marrón cerrada en la punta con cinta adhesiva color transparente, abriendo una de ellas y observando su contenido en presencia de los testigos que contienen restos vegetales que se presume sea algún tipo de droga “marihuana”, de ahí procedieron a efectuarles un registro corporal a los ciudadanos que se encontraron en la parte de la sala esto motivado a que se presume que porten algo oculto entre sus pertenencias o adherido a sus cuerpos, identificándolos: (identidad omitida), que al revisarlo el agente Ender Palacios, no le encuentra nada, el mismo agente policial le dice que se encuentra detenido por encontrase en un prostíbulo como también por haber sido encontrado donde fueron encontradas presuntas evidencias contempladas y sancionadas en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 29 de Abril de 2005, la Fiscal 19 del Ministerio Público Dra. Carolina Sierra Navarro, solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente: (identidad omitida), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria, la participación del adolescente en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, ya que no hay suficientes elementos que indiquen que el adolescente es la persona que ocultó, distribuyó o realizó cualquier actividad relacionada con las sustancias incautadas. Si bien es cierto el adolescente estaba en el sitio para el momento del allanamiento, no fue visualizado realizando alguna actividad relacionada con la droga, ni mucho menos la poseía para el momento de llegar los funcionarios, asimismo el adolescente no reside en la residencia donde se llevó a cabo el allanamiento, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19 del Ministerio Público, es preciso acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (identidad omitida) y así se establece.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad deL la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (identidad omitida); Trafico de Sustancias Estupefacientes en modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del dos mil cinco (16-06-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C. El Secretario de Sala,
Abg. Miguel Sánchez.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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