REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000293
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Conciliación planteada en los siguientes términos:
Se inicia el presente asunto por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, presuntamente cometido por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) domiciliado en esta ciudad; en virtud de que en fecha 20 de Octubre del 2004 , la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 11 años de edad, en compañía de su representante legal, quien interpone denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual expone: “eso fue como a las 12 del mediodía del día 26-09-2004, nosotros estábamos jugando fútbol, mis amigos y yo, y llegó (IDENTIDAD OMITIDA), a sabotear el juego, desde que llegó se estaba metiendo conmigo gritaba: “ese saltó le parten la pata a cada rato” yo agarré una piedra y se la lance y se la pegue en la tetilla, entonces el le fue a decir a su tía y vino la tía a reclamar y (Identidad Omitida) trajo un cuchillo y me lo puso en la nuco y me preguntó ¿ yo te pegué, yo te pegué? En ese momento yo empecé a gritar y a llamar a mi mamá, mi mamá volteo y la tía de (Identidad Omitida), como estaba cerca saltó a quitarle el cuchillo. La tía de (Identidad Omitida) se llama Carmen Alicia Piña, quien vive en la misma casa que (Identidad Omitida), después de eso vino mi tío que se llama José Gregorio Pérez Camacaro, que le quitó el cuchillo a Carmen Alicia y lo guardó adentro de la casa y mi mamá lo trajo el lunes 27-09-2004 a ésta fiscalía, mi tío José Gregorio Pérez Camacaro, vive en la calle 7 con vereda 3 Ruiz Pineda, casa sin número es la única casa de Inavi, por esa calle, donde ocurrieron los hechos narrados”.
La fiscal propuso acuerdo conciliatorio a tenor de lo señalado en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y presento la eventual acusación solicitando como sanción para el adolescente las medidas de Imposición de Reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem.
En fecha 16 de Junio de 2005, se llevo a cabo la Audiencia de Conciliación, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación propuesta, a tenor de lo establecido en el articulo 566 ibidem, en virtud de que el delito presuntamente cometido por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no amerita privación de libertad de conformidad con lo previsto en el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se imponen las siguientes obligaciones al referido adolescente: 1.- Residir en un lugar determinado y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal, 2.- Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal, 3.- Prohibición de Portar Armas blancas, armas de fuego o Facsímil. 4.-Prohibición de acercarse a la víctima el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia se suspende el proceso por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes, en virtud de lo establecido en el articulo 568 ejusdem. Este Tribunal será el encargado de la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil cinco. (17-06-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C. El Secretario de Sala,
Abg. Miguel Sánchez.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”