Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-013074

Visto la consignación del Acta de Defunción del Adolescente (identidad omitida) el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al adolescente (identidad omitida), en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 10 de Junio de 2004, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presento a un grupo de adolescentes entre los cuales se encontraba: (identidad omitida), por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales, previstos y sancionados en el artículo 407 y 415 del Código Penal. En razón de que en fecha 08 de Junio de 2004, siendo aproximadamente las 9:20 de la noche, una comisión policial aprehendió a los adolescentes: (identidad omitida), en el momento que se transportaban en una buseta los funcionarios de servicio de la Carucieña después de haber recibido una llamada que les indicaban que en el sector uno de la Carucieña adyacente a la cancha los escarabajos que se había formado un tiroteo y varios ciudadanos habían resultado heridos, y trajo como consecuencia la muerte de los ciudadanos Eliécer Ronaldo Goyo y José Castillo y una lesión sufrida a Oscar Fernando Yépez, producto del tiroteo, así mismo la policía recibió otra llamada donde le indicaron que los que intervinieron en el hecho eran sujetos que habían abordado la ruta y describieron la vestimenta de los presuntos sujetos activos en el hecho, lo que dio lugar a que los funcionarios policiales aprehendieran a los adolescentes por presuntamente coincidir las vestimentas con las que portaban los imputados.

SEGUNDO: En fecha 11 de Junio de 2004, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la Defensora Pública Abg. María Irene Fernández y el adolescente (identidad omitida). El tribunal acordó la libertad del adolescente, se acordó la realización del examen psicológico, se le impuso las medidas cautelares del artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales, presentación periódica por ante el tribunal cada 15 días y la prohibición de comunicarse por ningún medio entre ellos y con el adolescente (identidad omitida) así como con los familiares de los occisos Eliécer Ronaldo Goyo López y José Castillo, y la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 21 de Abril de 2005, la Abg. Cecilia Galíndez, en su condición de Defensora Pública de adolescentes, consigna acta de defunción del adolescente, (identidad omitida), por lo que el Tribunal solicitó al Coordinador de Hechos Vitales, copia certificada de la Tarjeta de Mortalidad del adolescente (identidad omitida). En fecha 26 de Mayo del 2005, el Dr. Rafael Torres Médico Coordinador de Hechos Vitales, remite copia certificada de la Tarjeta de Mortalidad General (EPI-13), Partida N° 88, (Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren), correspondiente al ciudadano (identidad omitida), quien falleció el 14-04-05.

CUARTO: Vista la consignación de la Tarjeta de Mortalidad General del adolescente (identidad omitida), considera esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento del adolescente (identidad omitida)y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (identidad omitida); por considerarlo responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional y Lesiones Personales, previstos y sancionados en el artículo 407 y 415 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al adolescente (identidad omitida). Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Junio del año 2005. (02-06-05).

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Gloria Elena Briceño C.

La Secretaria de Sala,

Abg. Rosangelina Mendoza.