REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-002132
Vista la solicitud de cambio de medida, solicitado por la Abg. Zonia Almarza en su condición de defensora público del adolescente (identidad omitida), este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, contemplan sus artículos 53, 54 y 55 el derecho que asiste tanto a los niños como a los adolescentes, de tener acceso a la educación, obligación ésta paralela tanto para el Estado, como a la familia y la sociedad; observa quien juzga que no se pueden menoscabar un derecho tan importante para todo ser humano como es el derecho a la educación, el derecho a formarse, más cuando se trata en este caso de un adolescente al cual ha de brindársele esa oportunidad ya que esta en pleno proceso evolutivo, por lo que este Tribunal de Control N° 1 ACUERDA EL CAMBIO DE MEDIDA solicitado por la Defensora Público del adolescente (identidad omitida), a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad; la cual se encuentra actualmente cumpliendo medida cautelar de arresto domiciliario, revocándose dicha medida por las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b", “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana Pastora Peña, con la finalidad de que coopere con el sistema respecto al buen comportamiento del adolescente (identidad omitida), literal “c” presentación cada quince (15) días por ante el tribunal, a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso y literal“f” Prohibición de acercarse a la victima el ciudadano Alfredo José Cordero, a los fines salvaguardar los derechos de la victima, a tenor de lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 de Nuestra Carta Magna. Así mismo se acuerda la obligación de consignar a la mayor brevedad posible, por ante este Tribunal, constancia de estudios de la referida adolescente y las constancias de la asistencias al plantel de estudios, a los fines de verificar que esta cumpliendo con sus actividades escolares razón por la cual se le otorgo el cambio de medida, siendo esta una obligación impuesta por este Tribunal. Es todo. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1
Abg. Gloria Elena Briceño Castillo
El Secretario de Sala,
Abg. Miguel Ángel Sánchez.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”