REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 14 de Junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2003-000140

AUTO DE MODIFICACION PERMISO PARA SALIR DEL
CENTRO DE RECLUSION PARA ESTUDIAR


En audiencia de fecha 09 de junio de 2005, se debatió la solicitud de modificación de horario del permiso para asistir a clases el adolescente (Identidad Omitida), realizada por el defensor privado Abog. . ALIRIO ECHEVERRIA, en escrito recibido en fecha 30 de mayo de 2005, en el cual argumentó:
En vista del permiso especial para estudios regulares concedidos por el tribunal a su digno cargo, a mí representado en función de garantizar su efectiva incorporación social, notifico a usted que el mismo fue inscrito en l unidad educativo integral JUAN MANUEL CAJIGAL, ubicado en la carrera 19 entre calles 20 y 21 de esta ciudad teléfonos 0251.717.13.58, cuyo horario y boleta de inscripción se consignan con este escrito.
De igual manera, notifico a este tribunal que dicha inscripción fue realizada en ese horario por cuanto el ministerio de educación elimino los cursos regulares sabatinos, no quedando otra alternativa que la presentada por la precitada institución de estudios. Téngase ciudadana Juez en especial consideración, que dicho horario asignado por el instituto presenta todas las mañanas libres y la tarde del día martes, que el horario de clases es de desde la 1:45 pm. hasta 6:10 pm. Lo cual permite el fácil traslado del mismo a su actividad educativa, permitiendo desarrollar de igual manera las actividades programadas en el centro de reclusión… solicito ueste que sea aprobado y permitido dicho plan de estudios, en aras de garantizar el derecho a la educación de (Identidad Omitida).

Fijada la audiencia correspondiente, se oyó al solicitante, quien ratificó el contenido de su solicitud; al adolescente de conformidad con el artículo 42 y 85 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo la Fiscalía Auxiliar XIX del Ministerio Público a cargo de la Abog. ALEJANDRA OLIVARES, quien expresó que esa fiscalía que el día 19 de mayo de 2005, se opuso a la concesión del permiso de estudio, existiendo actualmente las razones que le dieron origen, y ratificó la solicitud de que se negara.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las parte, el Tribunal para decidir observa: En la Regla 38 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, se dispone que todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir una educación adaptada a sus necesidades de reinserción a la sociedad y de ser posible debe ser impartida en escuelas de la comunidad a los fines de que cuando sean puestos en libertad puedan continuar sus estudios. Asimismo el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal d señala que en la ejecución de las medidas los adolescentes tienen el derecho a recibir un servicio educativo adecuado a su edad y necesidades y que deben ser impartidos por personas idóneas.

Estas normas nos señalan que el derecho a la educación no es conculcado cuando se le priva de libertad a un adolescente, y es por lo que permiten que incluso puedan salir del establecimiento reclusorio a recibir educación cuando no sean impartidas dentro del mismo.

En el caso en estudio, en el Centro Socioeducativo Dr. Luis Herrera Campins no se dispone de un programa para la totalidad de los estudios básicos, es decir desde 1er grado hasta el 9no. grado, establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 103 como obligatoria; y dado que allí solo se cuenta con el plan Robinson que cubre hasta el 6to grado, debe ser garantizado el derecho a la educación que tiene el adolescente, según lo previsto en el artículo 53 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo atribución de este Tribunal, de conformidad con el artículo 647 literal d ejusdem, velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad, debe garantizársele a los adolescentes recluidos el derecho a la educación, y así se decide.

Por otra parte, se observa que en audiencia de fecha 19 de mayo de 2005, se acordó que en vista de que el permiso para recibir clases fuera del establecimiento reclusorio se había otorgado para los días sábados e igualmente permiso para el domingo día del padre, por lo que el adolescente permanecería fuera del establecimiento sábado y domingo, por relacionarse ambos días. Cambiada la circunstancia procede el permiso sólo para el día del padre.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara procedente que se le otorgue permiso al adolescente (Identidad Omitida)para salir del centro a recibir educación básica con la modificación que ha presentado la defensa es decir en el siguiente horario Miércoles y Jueves de 1:45 a 3:30 p.m. y lunes y viernes de 3:20 a 4:40 p.m. en el lapso de junio al 12 de agosto que es el horario que tiene previsto la Unidad Educativa Juan Manuel Cajigal ubicado en la carrera 19 entre calles 20 y 21 de esta ciudad, con la obligación para el joven de aprobar las asignaturas que constan en el pensum de estudios y la obligación de los padres de recibirlos en el Centro Socioeducativo de Educación y traerlos una vez cumpla con su horario de estudios. Se les advierte que el adolescente no podrá salir de la Institución Educativa sin la compañía de uno de sus padres. De igual forma la inasistencia a las clases programadas dará lugar a la revocatoria del permiso. Asimismo deberá consignar el resultado de las evaluaciones que se le practique en el Instituto Educativo. Se mantiene el permiso del día del padre desde las 8:00 hasta las 6:p.m. Se ordena oficiar a la Unidad Educativa Luis Manuel Cajigal con el objeto de que debe informe a este Tribunal sobre la inasistencia y rendimiento del precitado adolescente. Ofíciese al Centro de Reclusión indicándole lo concerniente a ambos permisos.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE