REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2005-000138

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El día 15 de marzo de 2005, se recibió el presente asunto correspondiente al proceso que se sigue al adolescente (Identidad Omitida), proveniente del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por declinatoria de competencia declarada el día 03 de marzo de 2005 de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); por ser esta ciudad de Barquisimeto el lugar de residencia del adolescente.

Ahora bien, por auto de fecha 15 de abril de 2005 este Tribunal estableció que el sancionado cumpliría la medida sancionatoria en el Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) con sede en esta ciudad y se fijó audiencia para el día 10 de mayo de 2005, a las 3:00 pm. para imponerlo de esta decisión.

Por diferimiento de la audiencia se fijó para el día 27 de mayo de 2005, oportunidad en la cual el adolescente ratificó el contenido de diligencia realizada por su madre, la ciudadana (Identidad Omitida), ante la Defensoría Pública en fecha 10 de mayo de 2005 y consignada al Tribunal por la defensa en fecha 18 de mayo de 2005, y que es del siguiente texto:

En el día de hoy, 10 de mayo de 2005, siendo las 4 y 30 pm., comparece por ante esta Defensoría, la ciudadana: (Identidad Omitida)y expone: Estamos llegando a las 4 y 30 de la tarde porque no somos de Barquisimeto, por lo que no conozco la ciudad y nos costó llegar al Edificio, también quiero participar a la defensora que mi hijo (Identidad Omitida)está viviendo conmigo en la dirección arriba mencionada ya que no tenía trabajo aquí por lo que tuvo que mudarse nuevamente conmigo, esta citación le llegó a la tía de nombre Miriam Vásquez y nos las hizo llegar ayer, pido disculpas por no llegar a la hora señalada y que las citaciones me las hagan llegar a la casa de la tía Miriam Vásquez que ella se encarga de hacernos llegar la citación emitida. …


Como se evidencia, el adolescente condenado se mudó nuevamente Estado Portuguesa a la dirección de su progenitora, por lo que de conformidad con interpretación del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2003, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERMOMO, estableció que la residencia del adolescente determina la competencia para el cumplimiento de medidas sancionatorias.

De allí que de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial, es procedente la declinatoria de competencia, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente. Líbrese oficio.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.