REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 10
Carora, 18 de Junio de 2005
196° y 145°
Asunto N° C-10-6164-05
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley y luego de haber oído las partes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la flagrancia. SEGUNDO: Acuerda la continuación de la presente investigación por el procedimiento ordinario y se admite la prueba de orientación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico. TERCERO: Niega la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad basándonos en el parágrafo primero del articulo 215 del COPP y acuerda lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico de la medida judicial preventiva de libertad por encontrase llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP se ordena la reclusión al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana al imputado RODRIGUEZ ALVAREZ ISRAEL DARIO, por la presunta comisiòn del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOSEP con la agravante del articulo 43, ordinal 1º Ejusdem. CUARTO: Se ordena oficiar al Destacamento Nº 47, Tercera compañía de la Guardia Nacional, a los fines de que expidan copia certificada de la denuncia formulada por la ciudadana ROSA MARLENE TUA, en el libro de novedades del día 15-06-2005. QUINTO: Se acuerda la practica de la prueba anticipada solicitada por la Fiscalia para el día Martes 21-06-05 a las 2:30 PM.