REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
Carora, 15 de Junio del 2005
ASUNTO NRO. C-11-5985-05
Visto el escrito suscrito por la Abogado NANCY PEREZ GALINDO, con su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 18-02-1999, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana María Josefina Márquez Mendoza, en la que manifiesta que en fecha 12-02-1999 su hermano y su sobrino perdieron la vida a causa de un accidente automovilístico ocurrido en la Autopista Centro occidental a la altura del Sector Pozo Guapo, y que en el mismo se extraviaron efectos personales como ropa, joyas y dinero en efectivo. Posteriormente le fue entregado al ciudadano Luis Ovidio Valencia Camacho por parte de algunos funcionarios de los que estuvieron presentes en el levantamiento del accidente, algunos de los efectos personales que se encontraban en su poder.
Ahora bien, recibido por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, para su tramitación conforme a la Ley, ese Despacho una vez revisadas y analizadas las actas procesales, concluye que se trata del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el Articulo 472 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, resultando como indiciados los funcionarios del Cuerpo de Bomberos, ciudadanos VICTOR JOSÉ BARRIOS, C.I. 9.852.613, ISRRAEL ANTONIO ADAMES OLARTE C.I. 11.274.812, CARLOS ALBERTO LOPEZ, C.I. 10.764.144, OSCAR ANTONIO OCANTO VASQUEZ, C.I. 11.697.173, JOSÉ OMAR CHONG, C.I. 2.130.751, MIGUEL EDUARDO VERDE BARRIOS, C. I. 10.766.214, DANIEL ALBERTO GONZALEZ, C.i. 11.698.810, OSCAR FRANCISCO CARRASCO PÉREZ, C.I. 10.761.725, Y ANDRES CELESTINO ALVAREZ YAJURE, C.I. 9.639.524.
Se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 18-12-1999, y que hasta la fecha han transcurrido cinco años, siendo que el delito tiene prevista una pena de tres meses a un año de prisión, por lo cual le es aplicable el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, que prevé un lapso de prescripción de tres años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos. Resulta evidente que ha transcurrido un lapso de tiempo superior al lapso de prescripción legalmente establecido, por lo cual se concluye que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita.
Del análisis de las actas y del caso, este Tribunal concluye que efectivamente la acción se encuentra prescrita, por lo que la solicitud fiscal es procedente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que la Ley le confiere DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, al ciudadano VICTOR JOSÉ BARRIOS, C.I. 9.852.613, ISRRAEL ANTONIO ADAMES OLARTE C.I. 11.274.812, CARLOS ALBERTO LOPEZ, C.I. 10.764.144, OSCAR ANTONIO OCANTO VASQUEZ, C.I. 11.697.173, JOSÉ OMAR CHONG, C.I. 2.130.751, MIGUEL EDUARDO VERDE BARRIOS, C. I. 10.766.214, DANIEL ALBERTO GONZALEZ, C.i. 11.698.810, OSCAR FRANCISCO CARRASCO PÉREZ, C.I. 10.761.725, Y ANDRES CELESTINO ALVAREZ YAJURE, C.I. 9.639.524.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Carora a los Quince (15) días del mes de Junio del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 11

ABG. SULEIMA ANGULO GOMEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA MARGARITA SEGUERÍ