REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA



Carora 29 de Junio del 2005
Año 195º y 146º

SOLICITUD Nº C-12-307-05

Vista y revisada la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.377.686, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, calle 05, vereda 42, casa Nº 15, de la ciudad de Carora, Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.227, en la cual pide la entrega material de un vehículo (moto) de las siguientes características: MARCA: YAMAHA, MODELO: 1.999, COLOR: MORADO, SERIAL DE CARROCERIA: 3YK-5100598, CAPACIDAD: 1 PUESTO, PESO: 76 KG, este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En acta policial de fecha 22-01-2002, se desprende que el ciudadano Carlos Alberto Pinto, compareció voluntariamente por ante el Destacamento Policial Nº 07 de la ciudad de Carora, a los fines de que le fuera revisada y verificada una moto de las características señaladas anteriormente, la cual había comprado en el Establecimiento de ventas de moto de nombre “CICLEMOTOS CARORA” de Giovanni Piña, ubicado en la Avenida 14 de Febrero, Esquina de la Calle Carabobo, local 01, Edificio Lara, consignando una copia de la factura de compra, signada con el Nº 0164, por lo que el agente policial Javier Sánchez procedió a llamar a C.O.S.I.D.E.L.A., recibiendo información del Cabo 2do. Carlos Escalona, que la moto se encontraba requerida por el C.I.C.P.C. Seccional Porlamar, según expediente Nº F-978256, por el delito de Hurto de Vehículo de fecha 17-09-2001.

SEGUNDO: Al folio dos (2) riela Carta de Venta, emitida en fecha 17-09-2001, por CICLEMOTOS CARORA, de una moto paseo, marca Yamaha, tipo Jog Nextzone, modelo 1999,serial de carrocería 3YK-5100598, color morado; al ciudadano Carlos Alberto Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V-14.377.686.

TERCERO: En fecha 31-01-2002, el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practico experticia de reconocimiento (folios 16 y 17) a los seriales de la moto, concluyendo que el SERIAL DE CARROCERIA 3YK-5100598, presenta características propias de originalidad, y los datos fueron consultados por el Sistema Integral de Información Policial ,(SIPOL), constatando que aparece solicitada por el Cuerpo de Investigaciones , Delegación de Porlamar, Estado Nueva Esparta, según expediente Nº F978.256, de facha22-09-2001, y que no aparece registrada en el SETRA.

CUARTO: Al folio 38, riela oficio Nº 9700-073-3670, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Porlamar, Estado Nueva Esparta, dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, informando que el vehículo clase motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog Súper Z, color morado, año 1999, sin placas, serial del chasis 3YK5100598, se encuentra solicitada, por ante ese despacho, según expediente F-978.256, de fecha 22-09-2001, por el delito de robo, donde aparece como victima el ciudadano VELASQUEZ VELASQUEZ BENITO RAMON, a quien le fue notificado sobre la recuperación del vehículo, y que la investigación estaba a cargo de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esa Circunscripción Judicial.

QUINTO: En fecha 11-10-2002, el ciudadano GIOVANNY PIÑA CHAVIEL, rindió declaración por ante el Tribunal de control Nº 10, en calidad de imputado, (folios 72 al 75) por cuanto es el dueño del establecimiento CICLEMOTOS CARORA, que vendió la moto al ciudadano Pinto Carlos Alberto, la cual resulto que estaba solicitada por CICPC del Estado Nueva Esparta, manifestando que compro esa moto a una Empresa llamada BERA MOTO C.A., ubicada en La Victoria, que la compro de buena fè por vía telefónica en fecha 15-09-2001, y el dia 17 se la trajeron a Carora, y el señor Anderson Dorantes le informo que tenia un amigo de apellido Pinto que quería comprar una moto, el cual la vio y la compro, y al folio 61 riela copia de la factura de compra de la referida moto por parte de CICLEMOTOS CARORA.

SEXTO: En fecha 24-04-2002 la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió oficio signado con el Nº LAR-F08-2002-00-2091, a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, colocando a la orden de la misma el vehículo (moto), el cual se encontraba depositado en el Estacionamiento Ruperto Meléndez de la ciudad de Carora.

Se evidencia de la narrativa anterior que el ciudadano PINTO CARLOS ALBERTO, compro la moto de buena fè, tal como lo demuestra la carta de compra venta consignada en original al folio dos (2) de la presente causa, al ciudadano Giovanny Piña Chaviel, dueño de CICLEMOTOS CARORA, que la misma presenta todos sus seriales originales, pero se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, por el delito de Robo, expediente Nº F-978.256, donde aparece como victima el ciudadano VELASQUEZ VELASQUEZ BENITO RAMON, por lo que la misma fue puesta a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Control Nº 12, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega de la moto de las siguientes características: MARCA: YAMAHA, MODELO: 1.999, COLOR: MORADO, SERIAL DE CARROCERIA: 3YK-5100598, CAPACIDAD: 1 PUESTO, PESO: 76 KG; al ciudadano PINTO CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V14.377.686, por cuanto la misma se encuentra solicitada, por el delito de Robo, según expediente Nº F-978.256, donde aparece como victima el ciudadano VELASQUEZ VELASQUEZ BENITO RAMON. Notifíquese. Diaricese y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MIREYA LEON LINARES

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ONEIDA ALVARADO