REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO C-12- 5811-05.
JUEZ N° 12. DRA. MIREYA LEON LINARES
FISCAL Nº 8: DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BRITO
SECRETARIA: ABG. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES.
IMPUTADO: TUA LOPEZ ANDERSON ALEXANDER
VICTIMA: PEREIRA APONTE ARELIS LUCIA.
En el día de hoy, Nueve (09) de Junio del 2005, siendo las 10:30 A.M.; se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretaria de Sala Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES y el Alguacil Ciudadano; Naudys Suárez para dar inicio a la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada en fecha 18 de Abril del 2005, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra del imputado TUA LOPEZ ANDERSON ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.847.315, natural de Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, nacido el día 30-12-1982, de estado civil soltero, residenciado en la calle Lidice, casa Numero 10-02, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3 y 4 Codigo Penal y en donde figura como victima la ciudadana: ARELIS LUCIA PEREIRA APONTE quien está debidamente asistido por el Defensor Público Dr. José Antonio Rodríguez Brito. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: Ministerio Público Dra. Iraima Aranguren, el imputado Tua López Anderson Alexander previo traslado del Imputado identificado ibidem previo traslado del Centro Penitenciario URIBANA y la Defensa Dr. José Antonio Rodríguez Brito. A continuación el Juez de Control No. 12, Dra. MIEREYA LEON LINARES da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes que serán oídas sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa quien expone considerando que el acuerdo reparatorio es una de las medidas alternativas para la prosecución del proceso que debe cumplirse en el acto específico como es la Audiencia Preliminar o previo a ella dado que el imputado presente ha manifestado el interés de realizar un acuerdo reparatorio para el cual ya el ha realizado a través de sus familiares diligencias ante la victima y debido a que dicha victima no asistió a acto de Audiencia Preliminar la cual estaba notificada la Defensa solicita al Tribunal, considere la Suspensión de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy a los fines de convocar a la victima a una nueva audiencia y garantizar así el derecho que tiene tanto la victima como el imputado de acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso como es el Acuerdo reparatorio. Seguidamente el Tribunal le impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del citado Código Orgánico Procesal, y le pregunta si va a declarar, a lo que contestó: “SI“ yo quiero que me de la oportunidad del acuerdo reparatorio, porque yo no soy responsable de ese hecho. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta estar de acuerdo de que se convoque a la victima a los fines de que sea escuchada. Seguidamente el Tribunal oídas las partes, acuerda convocar nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 28 de Junio del 2005, hora: 2pm.Se da por finalizada la audiencia siendo las 11:40 a.m. Quedan debidamente notificados las partes. Notifíquese a la victima Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 12
Dra. MIREYA LEON LINARES
FISCAL (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. IRAIMA ARANGUREN
LA DEFENSA
DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ BRITO
IMPUTADO
TUA LOPEZ ANDERSON ALEXANDER
ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA (Suplente)
ABG. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES