Carora, 26 de Mayo del 2005.-
195º Y 146º.-
Asunto Nº 2CO-00005-2005
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
A SOLICITUD DE LA DEFENSA

Vista la Solicitud presentada por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad del Adolescente DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA, de ampliación de Medida de Presentación del Adolescentexxxxxx , justificando su solicitud en la temporada de lluvia por la que atraviesa el Municipio y que obstaculiza el paso de los ríos; este Tribunal en función de Control Nº 02, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se evidencia que al momento de ser identificado el adolescente imputado señaló como domicilio : Caserío Paso de Carora, vía Parapara, Parroquia Camacaro, Municipio Torres. SEGUNDO: Por conocimiento de éste Juzgador de la geografía que conforma el Municipio Torres, específicamente la Parroquia Camacaro, Vía Parapara, sabe de los ríos y quebradas que rodean la zona, aunado al conocimiento cierto de que actualmente el Municipio Torres al igual que el resto del país atraviesa época lluviosa. TERCERO: Aún cuando de la revisión de las actas procesales se evidencia que no se cumple con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “ Examen y revisión” de aplicación supletoria en este especial procedimiento por disposición expresa del artículo 537, aparte único de la Ley Especial, en cuanto al tiempo de haberse impuesto la medida cautelar, en éste caso la de presentación semanal, sin embargo, dado la particularidad del caso y en atención a la situación circunstancial éste juzgador considera que es procedente la revisión de la medida cautelar solicitada por la Defensa Pública. Por todas las razones que anteceden éste tribunal en función de Control N° 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: UNICO: Admite y declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública por ser procedente, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia MODIFICA en cuanto al tiempo la Medida Cautelar de Presentación Periódica impuesta al Adolescente Imputado Ciudadano xxxxx, quien deberá cumplirla cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, correspondiéndole la primera presentación quincenal el día Viernes 10-06-05. RATIFICA la Medida Cautelar de Prohibición de comunicarse con la Victima Linyuley Coromoto Oropeza, medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa Publica, Adolescente Imputado y su progenitor. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


DR. JORGE DIAZ MENDOZA

LA SE CRETARIA DE SALA

ABG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES





Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificaciones y Oficio N° 174-2005-




ABG. MILLANO DE GONCALVES..- SEC SALA