CARORA, 18 de Junio del 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO Nº 2CO- 00010-2005
Hoy en la Ciudad de Carora a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco, siendo las 3:30 p.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de la Mar y el Alguacil Suplente Ciudadano: José Luis Arrieta siendo la oportunidad fijada, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION del Adolescente Imputado Ciudadano xxxx , por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO (Arrebaton) en GRADO DE FRUSTRACION (precalificación Fiscal ) previsto en el articulo 456 en concordancia con el artículo 80 el Código Penal Vigente del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MARIANGEL CRISTINA MELENDEZ PERNALETE .Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 2:45 PM. por Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano, xxx, titular de la cedula de identidad Nºxxxx, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 07-06-1989, en Carora Estado Lara, Adolescente, de 15 años de edad, de profesión u Oficio estudiante del sexto grado de primaria en la Escuela Bolivariana Carora I cerca del CICPC, ubicada en la urbanización Francisco Torres, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, calle 03, calle principal, casa Nº 85, casa anaranjada , de esta Ciudad de Carora, hijo de la ciudadana Sonia Pinto, debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA, igualmente presente el Fiscal Vigésimo Cuarto Especial (Auxiliar) del Ministerio Público Dr. Juan Carlo Saldivia Carvajal .Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación del adolescente, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público DR. Juan Carlo Saldivia para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “Presento al adolescente Pinto Ocanto Amilkar José por el delito de robo impropio en grado de frustración (arrebaton) , la ciudadana Mariangel Pernalete se trasladaba por la calle cuando se le acerca el adolescente y le pide el celular en el forcejeo el adolescente ve que se acercaba una patrulla de la policía y se da a la fuga y pone la denuncia la victima solicito se siga por el procedimiento ordinario y que se le otorguen las medidas cautelares del art 582 literal b y c de la LOPNA y por cuanto no se encuentra su representante que el mismo sea trasladado hasta su casa y se le imponga medida de presentacion ante el tribunal cuya dirección aparece en el acta policial., la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO ( ARREBATON) EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en el articulo 456 en concordancia con el art 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ). De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación juridica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “Sí”. expone: yo venia por la acera y la muchacha frente a mi venia entonces yo me le voy a ella y le digo dame el entrégame el celular y no me lo entrega y sigo caminando y yo es la primera vez que hago eso sigo caminando y no le presto atención y viene la patrulla y me para a mi me preguntan que si yo ando con otro yo le respondo no yo ando solo entonces no se lo que le dicen a la muchacha y me montan en la patrulla y estaban buscando al oro chamo que andaba conmigo y me llevan a la policía, la muchacha va y declara y me encierran a mi es todo.- Oída la declaración del adolescente el ministerio publico no interroga Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, para exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “ la defensa publica se adhiere solo a solicitud fiscal solo en cuanto a lo siguiente en cuanto al procedimiento ordinario y a las medidas cautelares de igual forma la defensa solicita al ciudadano juez que por cuanto se evidencia en el acta policial que la representante legal tiene conocimiento del hecho jurídico y por cuanto también se desprende que los funcionarios policiales acudieron a la dirección de habitación del y fueron atendidos por la misma lo que corrobora la dirección expuesta por el adolescente es que en el supuesto de que el Tribunal acuerde la medida de cuidado o vigilancia es que el adolescente sea traslado por funcionarios hasta el hogar haciendo la observación la defensa publica de poner en conocimiento a la representante legal del deber moral de estar aquí en la audiencia con su representante sin embargo el fundamento de est solicitud es que los adolescentes en materia penal tienen capacidad procesal regulada en el Art. 87 de al LOPNA . Quiero dejar constancia que el adolescente estudia sexto grado según consta en actas policial y posteriormente la defensa consignara constancia de estudios. es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario por solicitud de ambas partes es decir Ministerio Pùblico y Defensa Publica. SEGUNDO: Se ordena la libertad Inmediata del adolescente xxx titular de la cedula de identidad Nºxxxx, venezolano, nacido el 07-06-1989, en Carora Estado Lara, Adolescente, de 15 años de edad, de profesión u Oficio estudiante del sexto grado de primaria en la Escuela Bolivariana Carora I cerca del CICPC, ubicada en la urbanización Francisco Torres, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, calle 03, calle principal, casa Nº 85, casa anaranjada , de esta Ciudad de Carora, hijo de la ciudadana Sonia Pinto,.y se le impone medida cautelar del articulo 582 en sus literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente , es decir obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana Sonia Pinto y la obligación de presentarse a este Tribunal una vez por semana comenzando la primera presentación el día miércoles 22-06-2005 por cuanto el día 23 y 24 del presente mes y año los tribunales solo estarán abiertos por procedimientos de guardia . Igualmente este tribunal ordena que la trabajadora social Lic Rosa Márquez realice un estudio socio económico en el entorno social del domicilio del adolescente .TERCERO: Ante la ausencia de al representante legal del adolescente se decide ordenar a funcionarios policiales de la comisaría 70 que trasladen al adolescente hasta su domicilio .ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Francisco Torres, calle 03, calle principal, casa Nº 85, casa anaranjada , de esta Ciudad de Carora .CUARTO: El Tribunal espera la consignación de la constancia de estudios para ser agregada al asunto .. QUINTO: La apertura de esta investigación con la presente audiencia es por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO (Arrebaton) en GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente. Lìbrese los oficios respectivos y Boleta de Libertad. Nota de entrega a su representante. Quedan notificadas las partes. Es todo, terminó siendo las 4:00PM, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR JORGE DIAZ MENDOZA
EL FISCAL VIGESIMO CUARTO M.P.
DR JUAN CARLO SALDIVIA
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA SENOVIA MEDINA HERRERA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
EL ALGUACIL
SECRETRARIA DE SALA
ABG MARILU PATIÑO
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