REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente – Extensión Carora



Carora, 14 de Junio del 2005.-
Año 195º y 146º.-

ASUNTO Nº E-00021-2001


AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA MEDIDA SANCIONATORIA


Hoy en la Ciudad de Carora, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco, siendo las 3:00 PM. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en Función de Ejecución, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. MARILU PATIÑO DE LA MAR y la Alguacil Suplente Ciudadana Luardys Infante; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE “LIBERTAD ASISTIDA” AL ADOLESCENTE CIUDADANO RESERVADO, conforme a lo dispuesto en Artículo 620 , literal “ ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse declarado responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO EN GRADO DE FACILITADOR tipificado en el Artículo 10 ordinal 7ª de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando constancia que comparecieron: previa notificación el adolescente sancionado Ciudadano, RESERVADO, quien no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la número V- 19.300.768, venezolano, nació el 29-01-1985 en Carora, actualmente trabaja en el restaurante La Roca Carora, soltero, de 20 años de edad, hijo de Fortunato Antonio Pérez, y de Mercedes Dominga de Pérez , domiciliado en la urbanización Campanero Vereda 1 casa Nº 45 Carora Estado Lara acompañado de su representante legal (hermano) ciudadano Enzo Israel Aldana, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.842.434, debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Publica Penal de Responsabilidad del Adolescente DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA, así mismo se deja constancia compareció el Fiscal Vigésimo Cuarto Especial Auxiliar del Ministerio Público Dr. Juan Carlo Saldivia Carvajal. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral. El Tribunal en Función de Ejecución, impone al Adolescente de las Garantías Fundamentales que le asisten en esta etapa de ejecución contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 630 y siguientes, así como los contemplados en los artículos 538 al 549 Ejusdem. Explica al adolescente el motivo de la convocatoria de la audiencia oral y privada….hace un resumen de las actuaciones procesales realizadas durante esta etapa, explica que la sanción que se le impuso de Libertad Asistida por el lapso de Once (11) meses y quince (15) días, del carácter educativo de la sanción impuesta, computo a cumplir bajo la orientación en la escuela especial Carora bajo la supervisión de al Lic. Yeniree Barrios , consta en autos de la ultima actuación de su cumplimiento del informe que señalaba su ingreso al servicio militar obligatorio, y no obteniéndose noticia sobre el cumplimiento del Fuerte Manaure siendo imposible computar dicho lapso por no constar en autos nada que acredite su cumplimiento razón por la cual se convoca a esta audiencia a los fines de que informe al Tribunal acerca el cumplimiento de la medida . Acto seguido se le impone del Precepto Constitucional adolescente y se le pregunta si desea ser oído, quien contestó: “si”.” Expone: Yo estuve en el servicio militar tuve un problema halla , me dijeron que me iban a dar un papel como no pude terminar de prestar el servicio militar , todavía no ha llegado el papel ese, tengo que estarme presentando en el fuerte Manaure para ver si llego el papel ese, no voy desde hace un mes que me presente, empecé a prestar el contingente en Mayo del 2003 no recuerdo hasta que fecha, actualmente estoy trabajando en el restaurante la roca es todo. De seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien Expone “ En el caso de mi defendido RESERVADO el cual desde el 2001, se le empezó su proceso, el Fallo de ejecución se le impuso en Diciembre del año 2001, por cuanto todo el tiempo que ha transcurrido de acuerdo al9o manifestado por el de prestación del servicio militar su hermano dice que fue como hasta finales del 2004, esta defensa en vista del tiempo que ha pasado se remite al Art. 615 de la LOPNA el cual establece en caso de hecho punibles de acción publica prescriben a los tres años, en concordancia con el Art. 616 Ejusdem, es por lo que esta defensa solicita al ciudadano juez la prescripción de la misma en vista de que a mi defendido ya se le han hecho varios informes sociales en el cual se le han hecho conclusiones y sugerencias al mismo, exámenes clínicos y las conclusiones en el cual se establece desajuste en su personalidad para asumir obligaciones y otros tal y como consta en informe, es por lo que lo solicito ; ya que lo que necesita es una orientación psicológica , solicitud que hago en base al tiempo y escuchando al Ministerio Pùblico. A continuación se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Pùblico Quien Expone: “. No consta en autos el servicio militar prestado por el joven para poder computárselo a la sanción impuesta, por lo que dejo al criterio del Tribunal lo que ha bien tenga, oída la exposición de la Defensa Publica pudiendo consignar el adolescente constancia del servicio prestado al Tribunal. A continuación el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto el contenido del desarrollo de la presente audiencia y de los autos que anteceden en el presente Asunto esta Instancia analiza la solicitud presentada por la defensa publica de la prescripción de la sanción en base a lo dispuesto en el artículo 616 de la LOPNA; y por cuanto se evidencia de la imposición del Fallo de Ejecución folios 212 al 214 del cumplimiento de la medida de Libertad asistida por el termino de once (11) meses y Quince (15) días y en computo practicado por secretaria al folio 282 donde remite al contenido del informe de la Dra. Yaniree Barrios (folio 225) donde expresa: “ el paciente no acude a los controles desde febrero del 2002”, observándose que en el desarrollo del asunto no existe con precisión exacta de un orden de tratamiento en cuanto al cumplimiento de la medida impuesta y de las consultas, entrevistas y posterior ingreso al servicio militar en mayo del 2003, situaciones en las cuales el Tribunal de Ejecución dejó constancia expresa de lo allí desarrollado. Por tales razones de acuerdo al espíritu de la norma consagrada en el Art. 616 de la ley especial que nos dice: “las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado mas la mitad (...) este plazo empezara a contarse desde la fecha que comenzó el incumplimiento". Observado que de fecha 23-08 del 2003 el sancionado no se hizo presente a ningún acto de este tribunal lo que considera esta instancia, fecha para computar el incumplimiento de la sanción, computado hasta la fecha del día de hoy ha transcurrido el lapso de un (1) año y diez (10) meses, por lo que es mayor este computo al exigido por la norma y por cuanto la sanción impuesta fue de once meses y quince días y la ley nos habla como termino para que proceda la prescripción del termino igual al ordenado mas la mitad es decir diecisiete (17) meses mas siete (7) días, por lo cual DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION IMPUESTA DE LIBERTAD ASISTIDA a favor del sancionado: RESERVADO quien no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la número V- 19.300.768, venezolano, nació el 29-01-1985 en Carora, actualmente trabaja en el restaurante La Roca Carora, soltero, de 20 años de edad, hijo de Fortunato Antonio Pérez, y de Mercedes Dominga de Pérez , domiciliado en la urbanización Campanero Vereda 1 casa Nº 45 Carora sancionado como responsable por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO EN GRADO DE FACILITADOR tipificado en el Artículo 10 ordinal 7ª de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal. Decisión en la que se toma en consideración del Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Especial y en base a los Informes Psiquiátricos y sociales que cursan en autos, Se Ordena la Libertad Plena del Joven sancionado. Se declara terminada la presente causa y se ordena el Archivo Judicial de la presente causa. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Librese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese a la victima. Es todo terminó siendo las 4:10 PM, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ


FISCAL DEL M. PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA

DR. JUAN SALDIVIA DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA


SANCIONADO

RESERVADO

REPRESENTANTE LEGAL

ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARILU PATIÑO