REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
Carora 09 de Junio del 2005.-
Año 194º y 145º.-
AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
ASUNTO Nº E-00003-2004.-
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Nueve (09) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco, siendo las 11:0 0 a.m. , se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ ,la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil del Tribunal Suplente Ciudadana Loardis Infante , siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CESAION DE MEDIDA SANCIONATORIA AL ADOLESCENTE CIUDADANO: RESERVADO, conforme a lo dispuesto en los artículos 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sancionado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el adolescente Ciudadano: RESERVADO, quien se identificó con cédula de identidad laminada Nº V-1 RESERVADO, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido el 05-05-85, domiciliado en la calle El carmen con Lídice y Zubillaga, de esta Ciudad , hijo de Silvia Rico y Rolando Antonio Páez debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, se hace constar que no esta presente la Representación Fiscal del Ministerio Público no obstante haber sido efectivamente notificado. . Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral., se le impone al adolescentes de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630….. y seguido es llamada a la sala la Lic Rosa Marques Trabajadora Social adscrita a este Sistema, el Juez seguidamente hace un resumen de los actuaciones procesales desarrollada en esta etapa así como de las actividades desempeñadas por el adolescente donde se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta siendo ésta “ LIBERTAD ASISTIDA” la cual ha cumplido cabalmente por el lapso establecido de seis meses(06) por ante la lic. Rosa Márquez trabajadora Social por ante el Departamento de Trabajo Social adscrito a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente quien expone pase informe de asistencia del joven ante el departamento social de fecha 28-02-2005, lo cual se complemento con seis presentaciones , dos por mes, joven que cumplió y se ajusto a lo acordado en esa audiencia, conducta aceptable, mas participativo y maduro, ya se cumplió la finalidad y que los conocimientos que se brindaron le sirvan para su maduración en esta nueva etapa, y alcance sus metas., cuyo lapso de tiempo por seis meses se inicio desde Marzo del 2005 y culminaba en el mes de Mayo del 2005 de acuerdo al cómputo acordado en audiencia de fecha 8-03-05 que riela a los folios 177 al 179., por cuanto se materializo efectivamente su cumplimiento. De seguido impone al adolescente a través de la lectura del Informe emanado de la trabajadora Social inserto al folio 187 y siguientes , donde informa del cumplimiento cabal y efectivo de la sanción de Libertad asistida lo cual demuestra que se ha cumplido la finalidad del espíritu de la L.O.P.N.A .Alcanzando el joven su madurez, responsabilidad. .Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542 y el Art. 49, ordinal 5º de la C.R.B.V. Quien manifestó no tener nada que decir .De seguido se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública, quien expone: “ si ”, expone: Yo cumplí con la trabajadora social y nunca le quede mal y yo actualmente estoy ayudando a mi papa con su trabajo y quiero salir de todo esto ya que es lo único que me ataja para trabajar las presentaciones, tengo muchas oportunidades de trabajo en Valencia, estoy tramitando los papeles. Seguido la Defensa expone: De conformidad con el Art. 645 de L.O.PN.A, en virtud de la cesación de la medida solicito se decrete la libertad plena. Es todo. A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: “CESACION de la Sanción impuesta, de “ LIBERTAD ASISTIDA ”, por cumplimiento, conforme a los Artículo 645 Y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad laminada Nº V- RESERVADO, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido el 05-05-85, domiciliado en la calle El carmen con Lídice y Zubillaga, de esta Ciudad hijo de Silvia Rico y Rolando Antonio Páez sancionado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal..Se ordena su Libertad Plena, Líbrese Boleta de Libertad plena. Ofíciese al CICPC a los fines de que sea excluido de cualquier registro de pantalla. Notifíquese al Ministerio Público. Quedan las partes presentes notificadas de la presente Decisión Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11: 10 a.m.-
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ DEFENSA PÚBLICA
DRA. SENOVIA MEDINA
ADOLESCENTE SANCIONADO
RESERVADO
LIC ROSA MARQUEZ
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARILU PATIÑO
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