REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001629

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, asistiendo a la ciudadana MARIELY COROMOTO PIMENTEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.829.166 en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta que omitieron el número de la cédula de identidad N° 16.829.166 de la madre, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son las partidas de nacimientos, copia de la cédula de identidad y Resumen Clinico, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR las Partidas de Nacimientos del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto asentar el número de la cédula de identidad de la progenitora como “ N° V. 16.829.166”, las cuales se encuentran asentadas en los libros de Registros de Nacimientos, bajo los N° 1328, durante el año 2002, llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Iribarren del Estado Lara.
A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez, N° 3.

Abog. Nora Zumaya Valera Hernández
La Secretaria,

NZVH/elvia.-