REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto escrito acompañado de recaudos presentado por el Fiscal 14 del Ministerio, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, ya que se incurrió en error material al señalar el primer nombre del niño como JOSE, siendo lo correcto JOE, igualmente al señalar el segundo nombre de la madre como ALEJANDRA, siendo lo correcto ALEXANDRA, así como el primer apellido de la madre como LINARES,. Siendo lo correcto LINAREZ, así como al señalar el numero de cédula de identidad de la madre como 13.736.296, siendo lo correcto 13.738.296, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario, conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al primer nombre del niño, siendo lo correcto JOE, al segundo nombre de la madre, siendo lo correcto ALEXANDRA, al primer apellido de la madre, siendo lo correcto LINAREZ, así como al señalar el numero de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto 13.738.296, Partida ésta asentada en anotada bajo el N 2752 Folio 403 Fte. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 de Junio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA
Abog. María Ynmaculada Vivas Rivas .
Asunto KP02-V-2005-1652
Rectificación Partida.
Mariela.-
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