REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006005
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño Sección Lara Defensoria en Acción, entre los ciudadanos JAKELINE DEL CARMEN SOTO Y RICHARD JOSÉ COLMENAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.506.698 y 15.730.799 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de dos (2) años de edad respectivamente, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre se compromete a aportar a mi hijo un mercado semanal previa lista que me entregará la madre del niño. Dacha lista contendrá los alimentos que necesite mi hijo para su ingesta diaria. El mencionado mercado sumará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), pudiendo ser un poco más todo variará dependiendo de mis ingresos. Será entregado a la madre personalmente el prenombrado mercado y en casa de la madre donde habita con mi hijo.
Segundo: En cuanto a los gastos de vestidos tales como: zapatos, ropa interior, ropa de salir, entre otros, y gastos por medicinas, consultas médicas, entre otros, serán sufragados por el padre del niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAKELINE DEL CARMEN SOTO Y RICHARD JOSÉ COLMENAREZ GIL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (11) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria
MYVR/emi.-
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