REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006008
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niñas y del Adolescente “Papa Félix” de la Zona Norte el Cují- Municipio Iribarren- Estado Lara, entre los ciudadanos LUCINDO ANTONIO PINEDA Y NAYIBE COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.963.456 y 7.398.818 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de los niños y adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete que aportara un mercado de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) SEMANALES, para la alimentación de sus hijos.
Segundo: El padre y la madre se comprometen que asumirán los gastos de vestidos, medicinas educación cuando sean requerido por lo niños

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUCINDO ANTONIO PINEDA Y NAYIBE COROMOTO RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (11) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.




La Juez de Juicio N° 2



Dra. Maria Ynmaculada Vivas Rivas


La Secretaria




MYYR/emi.-