REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006050
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño Sección Lara, Defensoria en Acción, entre los ciudadanos PAULA DEL CARMEN CANELON GARCIA Y JESUS ANTONIO LOPEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.960.830 y 12.020.430 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de los adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre se compromete a aportar SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) bolívares quincenales a partir del 30-05-05
Segundo: En cuanto a los gastos de vestidos, medicinas, consultas medicinas, educación y recreación, serán gastos compartidos entre las partes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PAULA DEL CARMEN CANELON GARCIA Y JESUS ANTONIO LOPEZ TORREALBA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (11) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria
MYVR/emi.-
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