REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Defensoria “Ángel de la Guarda de los Niños y de los Adolescentes” del Estado Lara, entre los ciudadanos IRMA D´SANTIAGO y PASTOR ANTONIO MOLINA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.260.196 Y4.064.105 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna de once (11) meses de nacido, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

“ÜNICO”: El padre suministrará la cantidad de Cien mil (100.000, oo) bolívares Mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria aperturada en el Banco Central para tal efecto. Así mismo se deja constancia que el Ciudadano Pastor Molina reconocerá legalmente al niño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRMA D´SANTIAGO y PASTOR ANTONIO MOLINA MUJICA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 01


Abg. Ada Suárez Reques
La Secretaria


ASUNTO: KP02-S-2005-006094
ASR/ug.-
Homologación Alimentos