REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, Seccional Lara, entre los ciudadanos SAEVA CAROLINA GUERRERO CHACON y GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.023.998 y 10.135.511 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de un (01) año de edad, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO”: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Cien mil (100.000.oo) bolívares Mensuales, a partir del último del 30 de Mayo del 2005, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Provincial.
“SEGUNDO”: Así mismo se compromete a cubrir los gastos de alimentación, consultas médicas, medicinas, vestidos entre otros.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SAEVA CAROLINA GUERRERO CHACON y GREGORIO ANTONIO COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Nora Zumaya Valera Hernández
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-006116
NZV/ug.-
Homologación Alimentos
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