REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006335

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARLENY DEL CARMEN PEREZ PEREZ Y GREGORIO HERNAN SILVA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.956.800 Y 12.850.777 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de el niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 04 (04) años de edad, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del código de Procedimiento Civil, dispone admitir la presente causa y homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana MARLENY DEL CARMEN PEREZ PEREZ continuara ejerciendo la guarda del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de cuatro (04) años de edad.

SEGUNDO: El padre visitara al niño un fin de semana cada quince días, es decir un fin de semana con el padre y uno con la madre, y en un horario comprendido desde las 4:00 de la tarde del día viernes hasta las 6:00 de la tarde del día domingo. El día de la madre el niño lo pasara con su madre y el día del padre lo pasara con su padre. En el primer año carnavales lo pasara con la madre y semana santa lo pasara con el padre y al contrario el año siguiente, y así año tras año. En diciembre, el primer año, la semana del 24 la pasara con la madre, y la semana del 31 con el padre, y al contrario el año siguiente, y así año tras año. Las vacaciones escolares serán divididas por la mitad, la primera mitad la pasara con el padre y la segunda la pasara con la madre. El día del cumpleaños del niño lo pasara con ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARLENY DEL CARMEN PEREZ PEREZ Y GREGORIO HERNAN SILVA RIVERO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09 ) días del mes de Junio del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.



LA JUEZ DE JUICIO N° 3,


DRA. NORA ZUMAYA VALERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA


DRA. MARIELITA IDROGO

NZVH/luis
Homologación visitas