REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006448

Visto el ACUERDO suscrito en la Fiscalía 17° del Ministerio Público, entre los ciudadanos KARINA DEL MAR TORRES RAMIREZ y JESUS MARIA GUEVARA CIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.057.650 y 13.269.925 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia esta establecida la Obligación alimentaria en los siguientes términos:
“Primero: El padre depositará en una cuenta de ahorro que aperturará la madre la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs40.000,oo)
Segundo: En el mes de Diciembre el padre sufragará los gastos de ropa, calzados y juguetes
Tercero: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, así como los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en 50% par cada padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KARINA DEL MAR TORRES RAMIREZ y JESUS MARIA GUEVARA CIRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (11) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez


Abg. Ada Suárez Reques
La Secretaria









Mariela.-