REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006462

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del ministerio publico, entre los ciudadanos ANA LUISA TEOTISTE Y ANGEL ROSENDO GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.520.355 Y 3.706.961 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de las niñas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, dispone admitir la presente causa y homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus mencionadas hijas, mercados semanales por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), que serán entregados directamente a la madre, con su respectivo recibo.

SEGUNDO: Los gastos de asistencia medica, medicina, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el padre.

TERCERO: El padre suministrara en beneficio de sus hijas: ropa y calzado mínimo dos veces al año.

CUARTO: En el mes de diciembre el padre suministrara en beneficio de sus hijas: ropa, calzado y juguetes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA LUISA TEOTISTE Y ANGEL ROSENDO GOTOPO , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (11) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.


LA JUEZ DE JUICIO N° 1


DRA. ADA SUÁREZ REQUES.

LA SECRETARIA

DRA. SANDY ARRIECHE

ASR/luis
Obligación alimentaría