REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006591
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos PIERINA DEL VALLE PAEZ Y MANUEL JOSE PERNALETE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.944.247 y 9.637.189 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del código de Procedimiento Civil, dispone admitir la presente causa y homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos TODOS LOS FINES DE SEMANA, a quienes recibirá fuera del hogar materno el día SABADO a las 8:00 am, regresándolos al hogar materno el día DOMINGO a las 6:00 pm, autorizando el padre a su hermana, la ciudadana LISBETH PERNALETE, para que retire a los niños del hogar materno en caso de no poder retirarlos; igualmente la madre autoriza a la abuela materna, la ciudadana IRMA EULALIA PAEZ CALDERA, para que haga entrega de los niños en su ausencia.

SEGUNDO: El padre podrá compartir con sus hijos cualquier otro día de la semana, previa participación a la madre.

TERCERO: Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas de forma alterna.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PIERINA DEL VALLE PAEZ Y MANUEL JOSE PERNALETE CHAVEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11 ) días del mes de Junio del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.


LA JUEZ DE JUICIO N° 3,



DRA. NORA ZUMAYA VALERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


DRA. MARIELITA IDROGO

NZVH/luis
Homologación visitas