REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006592
Visto el ACUERDO suscrito por ante la fiscalia décima cuarta del ministerio publico del estado Lara, entre los ciudadanos PIERINA DEL VALLE APEZ Y MANUEL JOSE PERNALETE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.944.247 Y 9.637.189 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNAde doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y dispone admitir la presente causa y homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus mencionados hijos, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 70.000,00), que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0134-0447-02447 de la entidad bancaria BANESCO.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia medica y medicinas, serán cubiertos por ambos padres, al cincuenta por ciento.
TERCERO: El padre suministrara en beneficio de sus hijos ropa y calzado mínimo dos veces al año.
CUARTO: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el padre.
QUINTO: En el mes de diciembre el padre suministrara en beneficio de sus hijos ropa, calzado y juguetes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PIERINA DEL VALLE APEZ Y MANUEL JOSE PERNALETE CHAVEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (11) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
DRA. ADA SUAREZ REQUES.
LA SECRETARIA
DRA. SANDY ARRIECHE
ASR/luis
Obligación alimentaría
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