REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-001673
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana NANCY MARGARITA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.861.794, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1773, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1996, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar la fecha de nacimiento del mismo como “26 de Junio de 1995”, siendo lo correcto señalar , “26 de Septiembre de 1995”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y la copia certificada del acta de nacimiento, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a que señalaron la fecha de nacimiento del mismo como “26 de Junio de 1995”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “26 de Septiembre de 1995”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1773, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1996. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Maria Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria
MYVR/yudith
Rectificación de Partida.-
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