REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Junio de 2.005
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Creciendo en Familia” de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano VICTOR HUGO PINEDA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.096.857 y este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 3466, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.003, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar incorrecto el primer nombre del padre de la niña como “VISTOR” siendo el correcto “VICTOR”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en lo que respecta a que se colocó incorrecto el primer nombre del padre de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como: “PINEDA BUITRAGO VICTOR HUGO”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 3466, del año 2.003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria
MYVR/merly
Asunto: KP02-V-2005-001710
Rectificación de Partida
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