REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Junio de 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la por la Defensoría Comunitaria de Niños, Niñas y Adolescentes “Creciendo en Familia, de la ciudad de Quibor, Estado Lara, a instancias de la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.592.716, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 6028, folio 34 fte, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.001, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el primer nombre de la madre de la niña como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA siendo el correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a que colocaron incorrecto el primer nombre de la madre de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como “MARBELLA DEL CARMEN ESCALONA”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 6028, folio 34 fte, del Año 2.001. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Junio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1



Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria





ASR/merly
Asunto: KP02-V-2005-001711
Rectificación de Partida