REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2005-001696

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YOLEIDA COROMOTO GALINDEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.668.658, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1402, folio 204 Vto, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2003, de fecha de presentación 10 de Mayo del 2003, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el segundo nombre de la madre como “DEL CARMEN ”, siendo lo correcto “COROMOTO”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR, los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a que señalaron el segundo nombre de la madre como “DEL CARMEN”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “COROMOTO”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1402, folio 204 Vto, del año 2003, de fecha de presentación 10 de Mayo del año 2003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera Hernández.
La Secretaria











NZVH/yudith
Rectificación de Partida