REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Junio de 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano NELSON ANTONIO MEDINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.840.913, y este domicilio, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1.995, folio 16 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.000, en virtud de que en la misma no se hizo referencia que la prenombrada niña fue procreada dentro de la unión conyugal, y en consecuencia colocaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo el correcto “CASADA” y se omitieron los datos del padre de la niña siendo correcto señalarlos “NELSON ANTONIO MEDINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.840.913, domiciliado en el barrio San Jacinto 2, Casa N° 1B-36, Vía a Duaca, de esta ciudad”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, el acta de matrimonio de los padres de la niña y la copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a que no se hizo referencia que la prenombrada niña fue procreada dentro de la unión conyugal, en consecuencia colocaron incorrecto el estado civil de la madre de la niña y se omitieron los datos del padre de la niña, los cuales deberán aparecer en lo adelante como: de estado civil “CASADA”, hija de “NELSON ANTONIO MEDINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.840.913, domiciliado en el barrio San Jacinto 2, Casa N° 1B-36, Vía a Duaca, de esta ciudad”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1.995, folio 16 fte., del año 2.000. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria

ASR/merly
Asunto: KP02-V-2005-001722
Rectificación de Partida